Los círculos reflectivos de velocidad máxima son obligatorios en los vehículos de transporte de pasajeros y carga, según la legislación de tránsito vigente.
Motocicletas, automóviles y camionetas: 110
Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
Camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h
Cumplen con la norma IRAM 3952/5
Medida: 23Ø


