Circulo velocidad máxima

Los círculos reflectivos de velocidad máxima son obligatorios en los vehículos de transporte de pasajeros y carga, según la legislación de tránsito vigente.

Motocicletas, automóviles y camionetas: 110 

Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; 

Camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h

Cumplen con la norma IRAM 3952/5

Medida: 23Ø

 

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Circulo velocidad máxima